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Última actualización 03/04/2006@00:00:00 GMT+1
Los usuarios de banca por Internet o por teléfono podrán desistir de sus contratos en un plazo de 14 días sin necesidad de dar ninguna explicación ni sufrir penalización alguna. Ese periodo se extenderá a 30 días en el caso de los contratos de seguros de vida.
Así consta en el anteproyecto de ley de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores que maneja estos días el Gobierno. La carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones la soportará el proveedor.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, recordó este viernes que las nuevas tecnologías tienen innumerables ventajas pero crean a la par algunas incertidumbres jurídicas que han de ser compensadas con las necesarias reformas legislativas.
De la Vega explicó que el Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, sobre el asunto, desde el que el Gobierno quiere profundizar en la protección de los derechos de los consumidores.
Unos derechos que en ocasiones corren peligro cuando se contratan servicios por medios a distancia. El objetivo de la ley, explicaron fuentes del Ejecutivo, es ofrecer una mayor protección a los consumidores de servicios financieros (bancarios, de crédito o de pago, de inversión, seguros privados, planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros).
Se entiende como 'a distancia', matizaron las mismas fuentes, aquella técnica de comunicación sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, ya sea telemática, electrónica, telefónica o por fax.
El derecho a desistir de los servicios contratados no se aplicará en los contratos relativos a servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el operador no pueda controlar. Por ejemplo, las operaciones de cambio de divisas, la Bolsa, las participaciones en instituciones de inversión colectiva (los fondos) o los contratos referenciados a índices o tipos de interés. Tampoco será válido en los contratos de seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión como puedan ser los de viaje.
La prueba
Uno de los aspectos más importantes de la norma es el que hace referencia a la carga de la prueba ante cualquier controversia con la compañía contratada. Será el proveedor el que deba probar que el consumidor ha incumplido sus obligaciones y no al revés, algo que hoy día complica mucho las reclamaciones o cualquier procedimiento por el que se pretenda la baja en los servicios. Además, se establece un rígido sistema de información previo a la contratación.
Las exigencias del anteproyecto se entienden como mínimas y podrán ser ampliadas con las que, en su caso, indique la legislación financiera específica. La información deberá remitirse al usuario en papel con una antelación mínima de tres días a la celebración del contrato o la aceptación de la oferta.
Se regulan también las responsabilidades que se derivan de las relaciones contractuales anteriores al desistimiento, de los pagos indebidos mediante tarjeta y de aquellos servicios que nunca se solicitaron. Por ejemplo, cuando se haya cargado de modo fraudulento o indebido una cantidad usando el número de tarjeta de pago, el titular podrá exigir la inmediata anulación del pago.
Proveedor y consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo mediante adhesión al Sistema Arbitral o a otros procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que figuren en la lista publicada por la Comisión Europea.